Entrevista
Por: María Mercedes García
Sincelejo, 30 de agosto de 2012.
Cuatro municipios de los Montes de María han sido los
pioneros de un proceso que entregó herramientas importantes para la defensa
judicial de estos entes territoriales, a través de la ley 1551 de julio de
2012. Más allá de tener un beneficio regional, este es un logro para los cerca
de 600 municipios del país que actualmente enfrentan una crisis financiera.
Héctor Riveros en la socialización de la ley, Gobernación de Sucre |
En el marco de la Política Nacional de Consolidación y
Reconstrucción Territorial, los municipios de El Carmen de Bolívar, San
Jacinto, San Onofre y Ovejas, acompañados por las gobernaciones de Sucre
y Bolívar, han adelantado un proceso de fortalecimiento municipal que tiene
como uno de sus componentes fundamentales, la respuesta oportuna a acciones
judiciales que afectan sus intereses patrimoniales. Como parte de este proceso,
las alcaldías recibieron la asesoría de la estrategia de Consolidación Colombia
Responde, que les permitió incidir en la formulación de la ley 1551, sobre la
modernización de los municipios, socializada el pasado 23 de julio en la ciudad
de Cartagena y el día de ayer en la ciudad de Sincelejo. A este último evento
asistieron más de 100 funcionarios de Sucre, dentro de los que se cuentan
alcaldes, concejales, jueces y personeros de las cinco subregiones que
conforman el departamento.
Héctor Riveros, ex Secretario de Gobierno de Bogotá, quien
ha acompañado todo el proceso de fortalecimiento judicial en los Montes de
María, nos cuenta sobre la importancia de la ley, la situación fiscal de los
municipios y cómo puede esta ley incidir en el fortalecimiento institucional de
estos entes territoriales.
Cuéntenos cuál fue la contribución de los cuatro municipios
de Consolidación de los Montes de María al proceso de formulación de la ley.
Con base en la experiencia de los cuatro municipios de
Consolidación hicimos un diagnóstico que caracterizaba la situación financiera,
a partir de los procesos judiciales que tienen en contra los municipios. Esa
caracterización sirvió para proponer una fórmula de alivio que quedó consignada
en la ley 1551, que obviamente se aplica a todos los municipios de Colombia.
¿Cómo afecta esto al resto de municipios del país?
La verdad es que la realidad de los cuatro municipios de
Consolidación se parece mucho a la situación de por los menos 600 municipios de
Colombia. Es muy interesante, porque a partir de la asistencia técnica que
Colombia Responde le ha entregado a los municipios de Consolidación en los en
los Montes de María, se logró diseñar y aprobar en el Congreso una serie de
herramientas que le están sirviendo a por los menos 600 municipios que tienen
una situación crítica en materia de procesos judiciales en su contra. Como
resultado, estos municipios tienen una gran cantidad de dineros que no pueden
disponer, porque los jueces se los han embargado.
¿Qué herramientas específicamente adquieren los municipios a
partir de esta experiencia que surge en MdM?
Lo que se hizo fue fundamentalmente tres cosas. Una,
modificar las reglas de los procesos ejecutivos que cursan contra los
municipios para introducir básicamente dos elementos. Por una parte la
obligación de la conciliación prejudicial, es decir que al municipio no se le
sorprenda con un proceso ejecutivo y con una medida cautelar, sino que se le dé
la oportunidad de proponer un plan de pagos, y en segundo lugar se acabó el
embargo de los municipios como medida cautelar y se dio la oportunidad de que
el embargo solamente se dicte cuando el proceso ha tenido sentencia, es decir,
cuando ya ha terminado el litigio y la acreencia del municipio es totalmente
cierta. Esas dos cosas son muy importantes para que el municipio pueda
programar sus pagos y no continúe todo lo que ha conducido a que los alcaldes
no puedan disponer adecuadamente de sus recursos.
La segunda medida es que se autorizó a las entidades
nacionales a hacer rebajas a los municipios que les deban dinero. Esto es muy
importante, porque muchas deudas de los municipios son por ejemplo a favor de
un ministerio, de la DIAN, o del SENA. Esta autorización representa un beneficio
para los municipios y puede resultar en una disminución de intereses o en la
definición de plazos para pago.
En tercer lugar se autorizó a los alcaldes para que pidan
revisión de contratos de concesión, porque estos son muy costosos, o rompen el
equilibrio económico en contra del municipio. Esto no necesariamente conlleva a
una finalización de dichos contratos, pero sí puede redundar en una serie de
modificaciones que resulten más sostenibles. Estos son básicamente los tres
instrumentos que se introdujeron en la ley gracias a la experiencia de los
Montes de María, y que hoy benefician a todos los municipios de Colombia.
¿Qué pueden hacer los municipios para que esta ley se haga
efectiva?
Algunos elementos de la ley entran a funcionar de forma
automática, como son los procesos judiciales que tienen los municipios en su
contra y que están actualmente suspendidos. Se va a intentar por medio de la
ley una conciliación. Los otros instrumentos los tiene que poner a andar el
Alcalde. Lo que nosotros vamos a hacer en los municipios de Consolidación es
acompañar el diseño de un plan de acción para el uso de los instrumentos que da
la ley 1551 con el fin de que cada municipio adelante las acciones que
considere pertinentes.
¿Se puede hablar de que ya ha habido algún caso exitoso en
la implementación de esta ley?
Hoy por hoy, desde el 6 de julio cuando fue aprobada la ley,
ninguno de estos municipios ha recibido embargo de sus dineros, por lo que
pueden disponer de mejor manera de sus recursos, y ya estamos adelantando con
cada uno de ellos el diseño del plan de trabajo correspondiente.
Adicionalmente, antes de que esta ley fuera aprobada,
algunas experiencias exitosas de los Montes de María dieron insumos para su
elaboración. Por ejemplo, en San Jacinto, a través de acciones populares se
logró quitar la validez a unas obligaciones cobradas en contra del municipio
que no tenían soporte legal válido. Este elemento se tuvo en cuenta a la hora
de redactar la ley.
¿Cuáles fueron las conclusiones del diagnóstico que se
elaboró en Montes de María?
El punto fundamental es que los municipios estaban siendo
objeto de centenares de demandas ejecutivas en virtud de las cuales, estaban
embargados por unas obligaciones cuyas fuente principal eran deudas de carácter
laboral. Los municipios no les cumplían oportunamente a sus trabajadores y los
trabajadores tenían que acudir a los procesos judiciales para hacer efectivos
sus derechos. Al respecto hemos logrado varios avances. Uno es trabajar con los
municipios para que se pongan al día con el cumplimiento de sus obligaciones.
Por ejemplo hoy en día ya todos los municipios de Consolidación tienen
vinculados sus trabajadores al fondo de cesantías; antes no pagaban las
cesantías y eso generaba obligaciones de indemnización moratoria. De otro lado,
encontramos que buena parte de las deudas no habían sido legalmente adquiridas
por el municipio, sino que eran producto de algunos procesos irregulares o
incluso, de corrupción. En tercer lugar, encontramos que se estaban embargando
recursos que eran inembargables. Cuarto, encontramos que buena parte de las
deudas de los municipios eran en favor de entidades nacionales y por eso se
introdujo la autorización para que las entidades nacionales aliviaran la
situación en favor de los municipios. Finalmente, descubrimos que los
municipios soportaban contratos de concesión a largo plazo que les resultaban
muy onerosos y que afectaban su capacidad financiera.
¿El éxito de esta ley depende de la voluntad política de los
gobiernos locales para implementarla?
Parcialmente. Porque hay cosas que operan independientemente
de la voluntad política del Alcalde, como por ejemplo el cambio de las reglas
del juego en materia de procesos ejecutivos. Hay otras disposiciones que sí
dependen enteramente de que los alcaldes creen las condiciones y tengan las
capacidades y la voluntad de usar los instrumentos que están incorporados en la
ley.
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