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miércoles, 5 de septiembre de 2012

MUNICIPIOS DE LOS MONTES DE MARÍA, PIONEROS EN PROCESOS DE DEFENSA JUDICIAL

Entrevista
Por: María Mercedes García
 

Sincelejo, 30 de agosto de 2012. 
Cuatro municipios de los Montes de María han sido los pioneros de un proceso que entregó herramientas importantes para la defensa judicial de estos entes territoriales, a través de la ley 1551 de julio de 2012. Más allá de tener un beneficio regional, este es un logro para los cerca de 600 municipios del país que actualmente enfrentan una crisis financiera.
Héctor Riveros en la socialización de la ley, Gobernación de Sucre
 
 
En el marco de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, los municipios de El Carmen de Bolívar, San Jacinto, San Onofre y Ovejas, acompañados por las  gobernaciones de Sucre y Bolívar, han adelantado un proceso de fortalecimiento municipal que tiene como uno de sus componentes fundamentales, la respuesta oportuna a acciones judiciales que afectan sus intereses patrimoniales. Como parte de este proceso, las alcaldías recibieron la asesoría de la estrategia de Consolidación Colombia Responde, que les permitió incidir en la formulación de la ley 1551, sobre la modernización de los municipios, socializada el pasado 23 de julio en la ciudad de Cartagena y el día de ayer en la ciudad de Sincelejo. A este último evento asistieron más de 100 funcionarios de Sucre, dentro de los que se cuentan alcaldes, concejales, jueces y personeros de las cinco subregiones que conforman el departamento.
 
Héctor Riveros, ex Secretario de Gobierno de Bogotá, quien ha acompañado todo el proceso de fortalecimiento judicial en los Montes de María, nos cuenta sobre la importancia de la ley, la situación fiscal de los municipios y cómo puede esta ley incidir en el fortalecimiento institucional de estos entes territoriales.
 
Cuéntenos cuál fue la contribución de los cuatro municipios de Consolidación de los Montes de María al proceso de formulación de la ley.
 
Con base en la experiencia de los cuatro municipios de Consolidación hicimos un diagnóstico que caracterizaba la situación financiera, a partir de los procesos judiciales que tienen en contra los municipios. Esa caracterización sirvió para proponer una fórmula de alivio que quedó consignada en la ley 1551, que obviamente se aplica a todos los municipios de Colombia. 
¿Cómo afecta esto al resto de municipios del país?
La verdad es que la realidad de los cuatro municipios de Consolidación se parece mucho a la situación de por los menos 600 municipios de Colombia. Es muy interesante, porque a partir de la asistencia técnica que Colombia Responde le ha entregado a los municipios de Consolidación en los en los Montes de María, se logró diseñar y aprobar en el Congreso una serie de herramientas que le están sirviendo a por los menos 600 municipios que tienen una situación crítica en materia de procesos judiciales en su contra. Como resultado, estos municipios tienen una gran cantidad de dineros que no pueden disponer, porque los jueces se los han embargado. 
¿Qué herramientas específicamente adquieren los municipios a partir de esta experiencia que surge en MdM?
Lo que se hizo fue fundamentalmente tres cosas. Una, modificar las reglas de los procesos ejecutivos que cursan contra los municipios para introducir básicamente dos elementos. Por una parte la obligación de la conciliación prejudicial, es decir que al municipio no se le sorprenda con un proceso ejecutivo y con una medida cautelar, sino que se le dé la oportunidad de proponer un plan de pagos, y en segundo lugar se acabó el embargo de los municipios como medida cautelar y se dio la oportunidad de que el embargo solamente se dicte cuando el proceso ha tenido sentencia, es decir, cuando ya ha terminado el litigio y la acreencia del municipio es totalmente cierta. Esas dos cosas son muy importantes para que el municipio pueda programar sus pagos y no continúe todo lo que ha conducido a que los alcaldes no puedan disponer adecuadamente de sus recursos.
La segunda medida es que se autorizó a las entidades nacionales a hacer rebajas a los municipios que les deban dinero. Esto es muy importante, porque muchas deudas de los municipios son por ejemplo a favor de un ministerio, de la DIAN, o del SENA. Esta autorización representa un beneficio para los municipios y puede resultar en una disminución de intereses o en la definición de plazos para pago.
En tercer lugar se autorizó a los alcaldes para que pidan revisión de contratos de concesión, porque estos son muy costosos, o rompen el equilibrio económico en contra del municipio. Esto no necesariamente conlleva a una finalización de dichos contratos, pero sí puede redundar en una serie de modificaciones que resulten más sostenibles. Estos son básicamente los tres instrumentos que se introdujeron en la ley gracias a la experiencia de los Montes de María, y que hoy benefician a todos los municipios de Colombia. 
 
¿Qué pueden hacer los municipios para que esta ley se haga efectiva?
 
Algunos elementos de la ley entran a funcionar de forma automática, como son los procesos judiciales que tienen los municipios en su contra y que están actualmente suspendidos. Se va a intentar por medio de la ley una conciliación. Los otros instrumentos los tiene que poner a andar el Alcalde. Lo que nosotros vamos a hacer en los municipios de Consolidación es acompañar el diseño de un plan de acción para el uso de los instrumentos que da la ley 1551 con el fin de que cada municipio adelante las acciones que considere pertinentes.
 
¿Se puede hablar de que ya ha habido algún caso exitoso en la implementación de esta ley?
Hoy por hoy, desde el 6 de julio cuando fue aprobada la ley, ninguno de estos municipios ha recibido embargo de sus dineros, por lo que pueden disponer de mejor manera de sus recursos, y ya estamos adelantando con cada uno de ellos el diseño del plan de trabajo correspondiente.
Adicionalmente, antes de que esta ley fuera aprobada, algunas experiencias exitosas de los Montes de María dieron insumos para su elaboración. Por ejemplo, en San Jacinto, a través de acciones populares se logró quitar la validez a unas obligaciones cobradas en contra del municipio que no tenían soporte legal válido. Este elemento se tuvo en cuenta a la hora de redactar la ley.
 
¿Cuáles fueron las conclusiones del diagnóstico que se elaboró en Montes de María?
 
El punto fundamental es que los municipios estaban siendo objeto de centenares de demandas ejecutivas en virtud de las cuales, estaban embargados por unas obligaciones cuyas fuente principal eran deudas de carácter laboral. Los municipios no les cumplían oportunamente a sus trabajadores y los trabajadores tenían que acudir a los procesos judiciales para hacer efectivos sus derechos. Al respecto hemos logrado varios avances. Uno es trabajar con los municipios para que se pongan al día con el cumplimiento de sus obligaciones. Por ejemplo hoy en día ya todos los municipios de Consolidación tienen vinculados sus trabajadores al fondo de cesantías; antes no pagaban las cesantías y eso generaba obligaciones de indemnización moratoria. De otro lado, encontramos que buena parte de las deudas no habían sido legalmente adquiridas por el municipio, sino que eran producto de algunos procesos irregulares o incluso, de corrupción. En tercer lugar, encontramos que se estaban embargando recursos que eran inembargables. Cuarto, encontramos que buena parte de las deudas de los municipios eran en favor de entidades nacionales y por eso se introdujo la autorización para que las entidades nacionales aliviaran la situación en favor de los municipios. Finalmente, descubrimos que los municipios soportaban contratos de concesión a largo plazo que les resultaban muy onerosos y que afectaban su capacidad financiera. 
 
¿El éxito de esta ley depende de la voluntad política de los gobiernos locales para implementarla?
 
Parcialmente. Porque hay cosas que operan independientemente de la voluntad política del Alcalde, como por ejemplo el cambio de las reglas del juego en materia de procesos ejecutivos. Hay otras disposiciones que sí dependen enteramente de que los alcaldes creen las condiciones y tengan las capacidades y la voluntad de usar los instrumentos que están incorporados en la ley.

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